Prevención · Género · Lima & Online

Violencia y acoso
laboral: de la norma
a la cultura real.

Las empresas que previenen la violencia laboral no solo cumplen la ley — construyen organizaciones más seguras, más productivas y más humanas. El Convenio 190 OIT, la Ley 30364 y la Ley 29783 establecen el marco. Nosotros lo implementamos.

Marco normativo aplicable

Internacional · OIT 2019 Convenio 190 OIT Primer tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Perú con obligación de implementar.
Nacional · Perú Ley 30364 y Ley 27942 Prevención y sanción de la violencia contra la mujer y el hostigamiento sexual en centros laborales.
Seguridad laboral Ley 29783 · SGSST La violencia y el acoso son riesgos psicosociales que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud debe gestionar.
Fiscalización SUNAFIL Multas de hasta 20 UIT por incumplimiento de protocolos de hostigamiento sexual y acoso laboral.
Psicólogo colegiado C.Ps.P. 8160 Convenio 190 OIT · Ley 30364 · Ley 29783 Consultor en género y masculinidades Empresas de 5 a 500+ colaboradores Lima · presencial y online

¿Por qué actuar ahora?

La violencia laboral
tiene un costo
que nadie está midiendo.

Investigación de Vara-Horna (GIZ/USMP) sobre el impacto económico de la violencia contra la mujer en entornos laborales en Perú:

31%

Involucrados en situaciones de VcM

De los trabajadores en grandes y medianas empresas están involucrados en situaciones de violencia contra la mujer, según investigación GIZ/USMP.

S/.2.5

Retorno por cada sol invertido

Invertir en prevención genera un retorno de S/. 2.5 por cada sol invertido a partir del cuarto año. No es gasto de RSE: es inversión con retorno medible.

20 UIT

Multa máxima SUNAFIL

Las empresas sin protocolos operativos de hostigamiento sexual exponen hasta 20 UIT en sanciones. El costo de cumplir es menor que el de no hacerlo.

¿Qué incluye?

Un abordaje completo,
no solo un taller.

Diagnóstico de clima y seguridad

Evaluación del nivel de seguridad psicológica en la organización. Identificación de conductas de riesgo, dinámicas de poder y zonas de silencio donde la violencia opera sin ser nombrada.

Diseño o revisión de protocolos

Creación o actualización del protocolo de prevención y atención del hostigamiento sexual y el acoso laboral según la normativa peruana vigente y el Convenio 190 OIT.

Capacitación a líderes y RRHH

Formación específica para jefaturas: cómo identificar, gestionar y responder a situaciones de acoso sin revictimizar, sin minimizar y dentro del marco legal.

Talleres para toda la organización

Sensibilización para equipos en todos los niveles. Qué es el acoso, cómo reconocerlo, cómo actuar y cuáles son los canales de denuncia accesibles y seguros.

Canales de reporte seguros

Asesoría para implementar mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles que realmente generen confianza y no disuadan a quienes necesitan reportar.

Acompañamiento a personas afectadas

Soporte psicológico especializado para personas que han vivido situaciones de acoso o violencia dentro de la organización. Contención, orientación y derivación.

Cómo trabajamos

Del diagnóstico
a la cultura.

Fase 01

Diagnóstico organizacional

Estado actual: protocolos existentes, casos previos, cultura de reporte y percepción de seguridad en todos los niveles.

Fase 02

Plan de intervención

Propuesta a medida según hallazgos: protocolos, capacitaciones, talleres y acompañamiento. Sin paquetes cerrados.

Fase 03

Implementación

Ejecución con participación real de todos los niveles, no solo cumplimiento formal. La cultura no cambia con documentos: cambia con personas.

Fase 04

Informe y seguimiento

Resultados con indicadores concretos y recomendaciones para sostener los cambios. El programa no termina con el taller.

Convenio 190 OIT

El nuevo estándar
internacional que
cambia las reglas.

El Convenio 190 de la OIT (2019) es el primer tratado internacional vinculante sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Establece que toda persona — sin importar su contrato, sector o modalidad — tiene derecho a un entorno libre de violencia.

Esto incluye el acoso basado en género, el hostigamiento sexual, el acoso moral (mobbing) y la violencia de terceros. Las empresas que operan en Perú tienen la obligación de alinearse a este estándar — y las que lo hacen voluntariamente hoy, se adelantan a la fiscalización que viene.

Convenio 190 OIT · 2019

Violencia y acoso en el mundo del trabajo

Marco internacional vinculante. Cubre toda forma de violencia y acoso, incluida la violencia de género. Protege a toda persona en el mundo del trabajo.

Ley 30364 · Perú

Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

Obliga a empleadores a actuar ante situaciones de VcM que afectan el desempeño laboral. Incluye obligaciones de protección y no represalia.

Ley 27942 + D.S. 014-2019-MIMP

Prevención y sanción del hostigamiento sexual

Empresas con 20+ trabajadores deben implementar protocolos operativos. Incumplimiento: multas SUNAFIL de hasta 20 UIT.

Ley 29783 · ISO 45003

Seguridad y Salud en el Trabajo

La violencia y el acoso son riesgos psicosociales que el SGSST debe identificar, evaluar y controlar. ISO 45003 lo refuerza.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntar.

¿Es obligatorio tener un protocolo de hostigamiento sexual?

Sí. La Ley N° 27942 y su reglamento (D.S. 014-2019-MIMP) obligan a empleadores con 20 o más trabajadores a implementar mecanismos de prevención y atención del hostigamiento sexual. El incumplimiento puede derivar en multas de SUNAFIL de hasta 20 UIT.

¿Qué es el Convenio 190 OIT y por qué importa para mi empresa?

El Convenio 190 OIT (2019) es el primer estándar internacional vinculante sobre violencia y acoso en el trabajo. Aunque Perú aún no lo ha ratificado formalmente, ya genera presión normativa y es referencia obligada en auditorías, certificaciones internacionales y licitaciones con organismos públicos o multilaterales. Adelantarse a su implementación es una ventaja competitiva.

¿Cuál es la diferencia entre acoso laboral y hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual involucra conductas de naturaleza sexual no deseada. El acoso laboral (mobbing) es un patrón de conductas hostiles repetidas orientadas a dañar la dignidad o estabilidad de una persona. Ambos pueden coexistir, ambos generan responsabilidad legal y ambos requieren protocolos específicos de atención.

¿El programa es solo para grandes empresas?

No. Se adapta al tamaño y contexto de cada organización: desde startups con 10 personas hasta corporaciones con 500+. La propuesta siempre parte del diagnóstico, no de un paquete cerrado.

¿Se puede hacer en modalidad virtual?

Sí. Los talleres, las sesiones de diseño de protocolos y el acompañamiento pueden realizarse online, facilitando la participación de equipos en distintas sedes o en trabajo remoto.

Un ambiente seguro
no es un lujo — es un derecho.

Conversemos sobre cómo adaptar el programa a tu organización. Primera reunión sin costo.